1.- Deberá implantar a su mascota un sistema apropiado de identificación que variará en función de la especie a la
que pertenezca:
- Invertebrados, peces y anfibios: reportaje fotográfico;
- Reptiles, reportaje fotográfico hasta alcanzar el tamaño idóneo para la implantación de microchip (12 cm en
tortugas y 60 cm en ofidios);
- Aves: anillas cerradas o abiertas de un solo uso; la cotorra argentina y de kramer, la malvasía canela, ganso del
Nilo, ibis sagrado, barnacla canadiense y la tórtola rosigrís, podrán ser identificadas mediante microchip a partir de
los 3-6 meses de vida;
- Mamíferos: microchip a partir de los 3-6 meses de vida.
2.- Deberá someter a su mascota a registro y control veterinario (cartilla sanitaria para gatos, hurones y animales
exóticos).
3.- En caso de que se trate de mamíferos, deberá someter a su mascota a operaciones de esterilización.
4.- Deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar el escape de la mascota.
5.- Deberá informar con carácter inmediato de la liberación accidental de la mascota.
6.- No comercializará ni cederá la mascota.
7.- En caso de que tenga mascotas de la misma especie y sexo diferente, evitará que los mismos se reproduzcan.